ASUNCIÓN PERSONAL DEL EMPRESARIO DE ACTIVIDAD PREVENTIVA

Desde Acorán Consultoría y Formación, SL. le ayudamos a que el empresario asuma la prevención de su propia empresa, de una forma sencilla, ganando eficacia frente a los Servicios de Prevención Ajenos.

Además de ganar eficacia y un mayor control sobre la prevención en su empresa, la asunción de la prevención por parte del empresario supone un notable ahorro de los gastos de la empresa, un punto importante este ya que si hemos aprendido algo de esta crisis es la necesidad de optimizar recursos con el menor coste posible, ya que encargándose el empresario de la Prevención de su empresa se ahorra el coste de la parte técnica del Servicio de Prevención Ajeno.

FUNDAMENTACIÓN

-          Artículo XI capítulo III de la Ley 39/1997 “Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva”

“El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. a)Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
  2. b)Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
  3. c)Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  4. d)Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar”

Acorán Consultoría y Formación es socio de la Asociación Profesional  De Consultores de Protección de Datos.

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